Resumen y checklist: alquilar una vivienda vacacional en la Comunidad Valenciana (España)
Si desea alquilar su vivienda en la Comunidad Valenciana como vivienda turística vacacional (VUT), debe cumplir una normativa específica. Esta checklist es información general, no asesoramiento jurídico. Actualizado septiembre 2026.
1. Determine el tipo de alquiler
- Alquiler turístico (VUT): Máximo de 10 días consecutivos al mismo inquilino (la ley dice días); requiere una inscripción turística regional.
- Alquiler de temporada: Típicamente desde 11 días; basado en la finalidad (no la residencia habitual del inquilino). “Menos de un año” es una guía práctica, no un techo legal estricto. Sin licencia VUT.
- Alquiler de larga duración: El inquilino usa la vivienda como hogar. “Mínimo un año” es solo una abreviatura. Sin licencia VUT.
2. Comunidad de propietarios
- Inscripción valenciana: certificado de que estatutos/título no prohíben el uso turístico / no habitual (ausencia de prohibición, no siempre un “permiso” positivo).
- LPH nacional (desde el 3 de abril de 2025): el uso turístico nuevo generalmente necesita la aprobación expresa de la comunidad por 3/5 (propietarios y cuotas). Las inscripciones anteriores tienen reglas transitorias de renovación.
3. Solicitud de inscripción turística
- Declaración responsable ante la Generalitat Valenciana.
- Certificado municipal de compatibilidad urbanística / turística.
4. Registro y documentación
- Muestre el número de turismo regional en la publicidad.
- La inscripción dura cinco años y debe renovarse en el mes anterior a la caducidad, con un informe municipal actualizado.
- No obtenga un segundo número único nacional (NRA/NRUA). Esa obligación fue anulada por la STS 620/2026. No existe actualmente una tasa anual de listado de “Ventanilla Única” de 27 € para anfitriones.
5. Servicios e instalaciones
- El plan de evacuación debe estar claramente visible a la entrada.
- La calefacción y el aire acondicionado son obligatorios; la calefacción al menos en el salón/comedor.
- Debe haber lavadora y horno o microondas.
- La conexión a Internet es obligatoria (salvo que no haya cobertura).
- Un botiquín de primeros auxilios e información del centro médico más cercano.
- Debe proporcionarse ropa de cama y toallas limpias.
- Es obligatorio alquilar la vivienda completa; el alquiler turístico por habitaciones está prohibido.
6. Obligaciones operativas
- Las cajas de llaves en la vía pública están prohibidas. Se exige un servicio de recepción. El texto regional no prohíbe por sí solo toda caja en zona común privada ni exige un saludo personal en cada llegada.
- Se requiere seguro de responsabilidad civil.
- Registre a todos los huéspedes (incluidos menores) vía SES.Hospedajes. Comunique la reserva/contrato (y cancelaciones) y el check-in en 24 horas. Conserve el registro 3 años.
- Declare el periodo de actividad turística a la Generalitat y manténgalo actualizado cuando cambie el plan de temporada. No tiene que presentar un cambio por cada reserva. No mantener precisos los periodos declarados puede poner en riesgo la inscripción — no es una revocación automática por cualquier descuido.
7. Publicidad y promoción
- Muestre la ubicación exacta y el número de registro regional.
8. Impuestos e IVA
- No residentes fuera de la UE/EEE: típicamente IRNR 24 % sobre renta bruta (generalmente sin deducción de gastos). Residentes UE/EEE: típicamente 19 % sobre neto (pueden deducirse ciertos gastos).
- IVA: generalmente exento sin servicios de tipo hotelero; 10 % si se ofrecen servicios de tipo hotelero durante la estancia. La limpieza de entrada/salida sola suele no bastar para activar el 10 %.
- Tasa turística: no se aplica actualmente en la Comunidad Valenciana (2026).
- Modelo 210: formulario habitual para la mayoría de no residentes sin establecimiento permanente (los plazos dependen de su caso; confírmelo con un asesor).
- Modelo 238: lo presentan anualmente las plataformas, no el arrendador y no mensualmente.
9. Sanciones
- Multas turísticas valencianas: los casos graves y muy graves pueden alcanzar unos 10.000 € a 600.000 €. No toda infracción empieza en 10.000 €.