Fiscalidad del alquiler vacacional en España
Cuando alquila una vivienda vacacional en España, debe cumplir ciertas obligaciones fiscales. Normas de alto nivel (confírmelas siempre con un asesor). Actualizado septiembre 2026.
1. Tributación de los ingresos por alquiler
Para no residentes (que no viven en España):
- Los ingresos de un inmueble en España están generalmente sujetos a IRNR (salvo que aplique un establecimiento permanente).
- Tipos (rentas del capital, sin EP): residentes de la UE/EEE (incluidos Islandia y Noruega; la práctica de la AEAT suele incluir también Liechtenstein): 19 % sobre la renta neta (pueden deducirse gastos elegibles). Residentes fuera de la UE/EEE: 24 % sobre la renta bruta (generalmente sin deducción de gastos).
Para residentes (que viven en España):
- Los ingresos por alquiler se integran en el IRPF a tipos progresivos. Los tipos combinados estatal + autonómico suelen situarse en un rango aproximado del 19 % al 47 %, según la renta total y la escala autonómica (Valencia puede diferir ligeramente). No trate el 54 % como un tipo máximo estándar actual.
2. Gastos deducibles
Para residentes UE/EEE (incluidos Islandia y Noruega):
Los residentes UE/EEE pueden deducir determinados gastos de modo que el impuesto se paga sobre la renta neta (los residentes no UE/EEE generalmente no pueden). Partidas típicas: intereses hipotecarios, mantenimiento y reparaciones (no mejoras mayores), cuotas de comunidad, IBI, seguros, suministros de los días alquilados y amortización de la construcción (generalmente 3 % del valor de la construcción, excluido el suelo). Muchos gastos solo son deducibles en proporción a los días en que la vivienda estuvo alquilada.
Para residentes fuera de la UE/EEE:
Generalmente no hay deducción de gastos. El impuesto se aplica sobre la renta bruta al 24 %.
3. Obligaciones administrativas
- Los no residentes deben identificarse (NIE/NIF) para declarar.
- Modelo 210: formulario habitual de los no residentes para declarar ingresos por alquiler (sin EP).
- En la Comunidad Valenciana se requiere inscripción VUT para estancias turísticas de 10 días consecutivos o menos.
- IVA: servicios de tipo hotelero → típicamente 10 %; sin esos servicios, generalmente exento.
- Tasa turística: obligatoria en algunas regiones (p. ej. Cataluña, Islas Baleares). La Comunidad Valenciana no aplica actualmente una tasa turística general por pernoctación (2026).
Resumen
- No residentes UE/EEE: 19 % sobre neto; otros no residentes: 24 % sobre bruto.
- Deducción de gastos: generalmente solo para no residentes UE/EEE, y solo ciertos gastos, a menudo a prorrata.
- Presente los formularios correctos y mantenga la inscripción VUT regional si opera como alojamiento turístico.