Normas de IVA para el Alquiler Vacacional en España

¿Cuándo Está Sujeto el Alquiler Turístico al IVA?

Normas de IVA para alquileres turísticos y de corta duración en España

1. Marco legal

El arrendamiento de inmuebles en España se regula por la Ley 37/1992 (LIVA) y su reglamento. Los alquileres residenciales están generalmente exentos de IVA. Los alquileres con servicios de tipo hotelero están sujetos a IVA, normalmente al 10 %. Actualizado septiembre 2026.

2.1. Alquiler con servicios de tipo hotelero — IVA 10 %

Si la estancia incluye servicios de industria hotelera como limpieza regular durante la estancia, cambio de ropa de cama y toallas durante la estancia, recepción o atención similar de tipo hotelero, se aplica el tipo reducido del 10 % de IVA.

2.2. Alquiler sin servicios hoteleros

Los alquileres de corta o larga duración sin esos servicios de tipo hotelero están generalmente exentos de IVA. La limpieza de entrada/salida y facilitar ropa de cama al inicio/fin de la estancia, en la práctica de la AEAT, suelen no bastar por sí solos para convertir la estancia en un servicio de tipo hotelero.

3. Ejemplos prácticos

  • Solo limpieza final / ropa de cama en la entrega: a menudo sigue estando exento de IVA (confírmelo con su asesor). No trate el uso turístico por sí solo como 10 %.
  • Limpieza semanal y cambio de sábanas durante la estancia: típicamente IVA 10 %.
  • Servicios extra separados (desayuno, excursiones): pueden tributar al 21 % como servicios accesorios. No trate el 21 % como el tipo estándar de IVA de la estancia turística en sí.

4. Más información

  • Agencia Tributaria (sede): sede.agenciatributaria.gob.es
  • Ley 37/1992 y reglamento de desarrollo; consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.

Resumen

  • Servicios de tipo hotelero durante la estancia: IVA 10 %.
  • Sin esos servicios: generalmente exento.
  • Extras separados: pueden ser 21 %.
  • Estructuras societarias / subarrendamiento: el tratamiento del IVA es específico de los hechos; pida asesoramiento. No asuma que siempre aplica el 21 %.

Consulte siempre a un asesor fiscal.

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