Normas de IVA para alquileres turísticos y de corta duración en España
1. Marco legal
El arrendamiento de inmuebles en España se regula por la Ley 37/1992 (LIVA) y su reglamento. Los alquileres residenciales están generalmente exentos de IVA. Los alquileres con servicios de tipo hotelero están sujetos a IVA, normalmente al 10 %. Actualizado septiembre 2026.
2.1. Alquiler con servicios de tipo hotelero — IVA 10 %
Si la estancia incluye servicios de industria hotelera como limpieza regular durante la estancia, cambio de ropa de cama y toallas durante la estancia, recepción o atención similar de tipo hotelero, se aplica el tipo reducido del 10 % de IVA.
2.2. Alquiler sin servicios hoteleros
Los alquileres de corta o larga duración sin esos servicios de tipo hotelero están generalmente exentos de IVA. La limpieza de entrada/salida y facilitar ropa de cama al inicio/fin de la estancia, en la práctica de la AEAT, suelen no bastar por sí solos para convertir la estancia en un servicio de tipo hotelero.
3. Ejemplos prácticos
- Solo limpieza final / ropa de cama en la entrega: a menudo sigue estando exento de IVA (confírmelo con su asesor). No trate el uso turístico por sí solo como 10 %.
- Limpieza semanal y cambio de sábanas durante la estancia: típicamente IVA 10 %.
- Servicios extra separados (desayuno, excursiones): pueden tributar al 21 % como servicios accesorios. No trate el 21 % como el tipo estándar de IVA de la estancia turística en sí.
4. Más información
- Agencia Tributaria (sede): sede.agenciatributaria.gob.es
- Ley 37/1992 y reglamento de desarrollo; consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
Resumen
- Servicios de tipo hotelero durante la estancia: IVA 10 %.
- Sin esos servicios: generalmente exento.
- Extras separados: pueden ser 21 %.
- Estructuras societarias / subarrendamiento: el tratamiento del IVA es específico de los hechos; pida asesoramiento. No asuma que siempre aplica el 21 %.
Consulte siempre a un asesor fiscal.