Normativa del IVA para alquileres turísticos y de corta duración en España
1. El marco jurídico del IVA sobre los alquileres en España
La fiscalidad indirecta (IVA) del alquiler de bienes inmuebles en España está regulado por la Ley 37/1992 y su desarrollo en el Real Decreto 1624/1992. Esta legislación distingue entre los alquileres residenciales, que suelen estar exentos del IVA, y los alquileres con prestación de servicios propios de la industria hotelera, que están sujetos al IVA, normalmente gravado con el tipo del 10%.
Tipos de IVA aplicables
2.1. Alquiler con prestación de servicios propios de la industria hotelera al inquilino usuario del inmueble- 10% IVA.
Si el alquiler (pernoctación) incluye servicios como limpieza periódica, cambio de ropa de cama y toallas, o cuidados similares a los de un hotel, se aplica un tipo de IVA reducido del 10%. Esto incluye los alquileres turísticos de corta duración.
2.2. Alquiler sin prestación de servicios propios de la industria hotelera al inquilino usuario del inmueble.
Los alquileres a corto o largo plazo en los que NO se presten servicios propios de la industria hotelera suelen estar exentos de IVA.
3. Ejemplos prácticos
- Sólo limpieza inicial o final: Exento de IVA.
- Limpieza semanal y cambio de sábanas: 10% IVA.
- Servicios ampliados (desayuno, excursiones): Si se consideran servicios accesorios o auxiliares al servicio principal (pernoctación) se les aplicará un IVA del 10% mientras que si no se consideran accesorios o auxiliares al servicio principal se les aplicará un IVA del 21%.
4. Para más información
Resumen
- Servicios propios de la industria hotelera: 10% DE IVA.
- Sin prestación de servicios propios de la industria hotelera: Generalmente exento de IVA.
- Servicios distintos a los que se consideran propios de la industria hotelera: Podrá ir al 10% de IVA o al 21% según se trate de servicios accesorios o auxiliares de la pernoctación o no.
- Con fines comerciales sin servicios: Cuando el alojamiento se ofrece a una empresa para que ésta lo subarriende a terceros con fines comerciales, se aplica un IVA del 21%.
Consulte siempre a un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento y evitar problemas futuros.