Normativa de alquiler en la Comunidad Valenciana
Antes de ofertar, anunciar o alquilar un inmueble en la Comunidad Valenciana, es importante definir el tipo de alquiler y conocer la normativa aplicable.
1. Tipos de alquiler en la Comunidad Valenciana
A. Alquiler turístico
- Duración: Máximo 11 noches por cliente y motivo del alquiler para uso turístico.
- Licencia: Se requiere una licencia turística.
- Importante:
- Si la estancia supera las 11 noches, dicho alquiler dejará de estar regulado dentro del ámbito de la normativa turística de la Comunidad Valenciana.
B. Alquiler de temporada (alquiler temporal)
- Duración: Menos de 1 año.
- Licencia: No se requiere licencia turística, aunque pueden aplicarse otras normativas.
- Importante:
- Un alquiler de temporada puede ser inferior a 11 noches. Lo que realmente importa es el motivo de la estancia.
- ¿Cuándo se aplica la normativa turística?
- Si el motivo es turístico y la estancia dura menos de 11 noches, se aplica la normativa de alquiler turístico de la Comunidad Valenciana (ver apartado A anterior).
- Si el motivo NO es turístico, el alquiler puede durar menos o más de 11 días y seguirá considerándose un alquiler de temporada.
- Ejemplo: Una persona de Madrid alquila una vivienda durante 7 días para realizar un examen de Capitán de Yate. Aunque la estancia es inferior a 10 días, este contrato se considera un alquiler de temporada y no está sujeto a la normativa turística.
C. Alquiler a largo plazo (alquiler residencial)
- Duración: Mínimo 1 año.
- Licencia: No se necesita licencia turística.
D. Vivienda como residencia habitual
- ¿Cuándo se aplica?
- Cuando el inquilino utiliza la vivienda como residencia principal y vive en ella de forma permanente.
2. Obtener el permiso de la comunidad de propietarios :
Para utilizar la propiedad con fines de alquiler turístico (apartado A anterior), se requiere el permiso por escrito de la comunidad de propietarios (siempre y cuando la comunidad de propietarios NO prohíba el alquiler turístico). Este permiso debe acreditarse mediante un certificado o acta oficial de la junta.
3. Solicitar una licencia de vivienda turística:
Debe presentar una solicitud en la plataforma de la Generalitat Valenciana con los siguientes documentos:
- Certificado de compatibilidad urbanística: expedido por su ayuntamiento.
- Declaración Responsable: Documento firmado en el que se declara que el alojamiento cumple todos los requisitos legales y técnicos, como seguridad contra incendios, accesibilidad e instalaciones mínimas.
- Datos catastrales de la propiedad y dirección exacta.
Nota: Las licencias de vivienda turística tienen una validez de 5 años y deben renovarse al menos un mes antes de su vencimiento (también existen otros motivos de renovación de licencia aunque no hayan pasado los 5 años como por ejemplo un cambio de propietario en el inmueble.
4. Garantizar que el alojamiento cumple los requisitos legales:
- Accesibilidad: Las viviendas a partir de la quinta planta deben tener ascensor.
- Instalaciones mínimas:
- Conexión a Internet.
- Aire acondicionado y calefacción.
- Lavadora, frigorífico, plancha, horno o microondas, campana extractora y televisión.
- Seguridad:
- Plan de evacuación de emergencia, visible en la entrada.
- Teléfono de emergencia 24 horas para los huéspedes.
- No está permitido entregar las llaves de la propiedad utilizando una caja fuerte para llaves situada en la vía pública justo al lado de la propiedad; las llaves deben entregarse en persona.
- Otros:
- El alojamiento debe estar completamente amueblado y equipado con utensilios de cocina y ropa de cama.
- Tenga un botiquín de primeros auxilios.
- Indicar claramente la tensión eléctrica en toda la vivienda.
- Cumplimiento de las normas de convivencia establecidas por la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda alquilada.
5. Contrata un seguro de responsabilidad civil:
Además del seguro del edificio y su contenido, es obligatorio un seguro de responsabilidad civil.
6. Considerar obligaciones adicionales:
- Registro: Registro en la Ventanilla Única Digital: A partir del 2 de enero de 2025, se establece la obligación de disponer de un número de registro único para todos los alquileres de corta duración (sean turísticos o de temporada), gestionado a través de la Ventanilla Única Europea, administrada por el Gobierno central español. Se establece un periodo de adaptación hasta julio de 2025 para su implantación. Este registro tiene un coste de 27 euros y deberá de renovarse anualmente.
- Impuestos: Asegurar el correcto pago de los impuestos derivados de los ingresos por alquiler.
- Normativa municipal: Consulte la normativa autonómica y local específica de su municipio.
7. Multas por incumplimiento:
El incumplimiento de esta normativa puede acarrear multas de entre 10.000 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción, así como la suspensión temporal o definitiva de la licencia turística.
Para obtener información actualizada: Póngase en contacto con la Generalitat Valenciana o consulte a un asesor jurídico especializado.
Resumen
Para poder ofrecer un alojamiento de vacaciones, debe:
- Defina el tipo de alquiler (turístico, de temporada o de larga duración).
- Obtenga el permiso de la comunidad de propietarios (si procede).
- Solicitar una licencia turística a la Generalitat Valenciana.
- Solicite un número de licencia en el VENTANILLA DIGITAL UNICA
- Garantizar que el alojamiento cumple los requisitos legales (accesibilidad, instalaciones y seguridad).
- Contrata un seguro de responsabilidad civil.
- A partir de 2025, obtenga un número de registro adicional (Ventanilla Única Digital) y gestione correctamente sus impuestos.